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El Proceso Steer (página 2)




Enviado por Cesar Augusto Salomon



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11

Tomando en consideración la definición del
delito como una
valorización jurídica que ha ido cambiando con los
tiempos, de cuanta escuela
doctrinaria existe es posible extraer -  al tratar de
definir al delito – un denominador admitido por todas ellas: la
ley.

La conducta humana
penada por la ley, he allí la idea primigenia del
delito.

Las características del delito están dadas en la
definición dogmática del mismo: Actividad,
tipicidad, antijuricidad, imputabilidad, culpabilidad,
condicionalidad objetiva, punibilidad. Carrara señala que:
"Es la infracción a la ley del Estado,
promulgada para proteger a los ciudadanos, resultante de un acto
extremo del hombre
positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente
dañoso; Feeri señala entonces: "Son delitos las
acciones
determinadas por motivos individuales y antisociales que alteran
las condiciones de existencia y lesionan la moralidad en
un momento determinado".

El doble asesinato cometido en las personas del Dr. Antonio
Miro Quezada y su esposa doña Maria Laos de Miro Quezada
el 15 de Mayo de 1935,  por Carlos Steer Lafont, quien con
voluntad propia obró contra el derecho, 
indudablemente constituyó un hecho típico,
antijurídico y culpable. Previsto y sancionado en la ley
penal, por tratarse de la violación de una norma de
conducta que produjo alarma social.

Llegar a escudriñar en el propio expediente judicial
que tuvo su origen hace mas de 70 años a la fecha, resulta
para los estudiosos del derecho un caso interesante desde que el
criminal a la fecha en que cometió su grave delito,
contaba solo con 20 años de edad, siendo entonces a dicha
época, un menor de edad, a quien luego de procesar primero
en el Fuero Común se le apertura una Corte Marcial 
en el Fuero Militar, y sentenciado finalmente por esta a 25
años de internamiento, a pesar de no haberse logrado
unanimidad en la votación en las cuestiones de derecho,
analizar los dispositivos legales aplicados  entonces,
será materia de
discusiones en las aulas de enseñanza del derecho penal y
procesal penal y es que en el campo del derecho penal, casos como
el que ha sido materia de investigación, vuelve a cobrar vigencia los
recientes cuestionamientos  formulados en cuanto a la
aplicación de la Pena de Muerte
en el Perú, este grave delito cometido hace mas 70
años, también persiguió esta discutida pena
como se podrá comprobar de lo actuado  en el
expediente, el cual ha sido trascrito, aun respetando los errores
de redacción de la época a fin de que
pueda ser analizado convenientemente por los estudiosos del
derecho. La trascripción tiene por objeto dar a conocer
detalladamente el proceso a fin
de facilitar su posterior análisis y conocimiento
de la aplicación de las normas procesales
y los dispositivos legales de la época en que este se
desarrollo,
Por lo tanto, resultaba imposible hacer tal omisos.

Rescatar este caso del olvido, perdido en uno de los tantos
anaqueles de los viejos archivos de
nuestra organización judicial, no es otra cosa
que

buscar escribir la historia  delictiva que
tuvo lugar en la década tan convulsionada de los
años 1930 a 1940 en que se dieron atentados y movimientos
revolucionarios como la muerte del
General Sánchez Cerro el 30 de abril de 1933; asalto al
Arsenal de Guerra; la
llamada Conspiración del Agustino, en Miraflores y el
Hipódromo, hoy casi olvidados y poco conocidos por la
juventud del
país y que hoy, se trata de dar a conocer tal y cual lo
manifestaron sus protagonistas, entre culpables e inocentes, como
fue el caso enviarse a la cárcel a menores de edad y a un
ciudadano italiano, quien por ejercer una profesión de
chofer, fue involucrado en el caso, sin haber tenido mayor
participación que brindar un servicio de
transportes, los excesos cometidos en nombre de la justicia deben
ser reivindicados a pesar del tiempo, al
margen de que durante el proceso el propio Tribual
reconoció su inocencia, habiendo sufrir antes
prisión injusta, teniendo como agravante su
desconocimiento de la leyes del
país de acogida y no contar con un real y efectivo
representante legal que lo represente en el proceso, como se
podrá apreciar de lo actuado.

Debe señalarse: "que el delito cometido por el acusado
Steer Lafont es un homicidio
común, por el hecho mismo, pero cuyos móviles son
de naturaleza
político-social",

Ferri se refirió a dos tipos de delincuencia,
una atávica y otra evolutiva; la primera compuesta por
individuos que con su acción
han herido  los bienes
jurídicos comunes; la segunda compuesta por hombres de la
reivindicación altruista que con su existencia han
comprometido los intereses de la clase
dominante, como sostiene Roy Freyre, "sin que por tal comportamiento
hayan sufrido menoscabo en su integridad cívica, mermando
la dimensión estimativa de su personalidad,
ni desmerecido la simpatía y la benevolencia popular. Nada
han perdido en la valoración y aprecio  de la
mayoría ciudadana y, extinguida la acción penal o
la pena, vuelven a los quehaceres de la vida rodeados de las
mismas y, a veces, mayores consideraciones de las que gozaron
antes de decidir su situación jurídico-penal".

Desde la época de Carrara ha resultado complejo el
problema para precisar el concepto de
delito político, es posible que ello se deba a que esta
modalidad delictiva siempre significo una ruptura con el
ordenamiento político imperante, desde el antiguo
tiranicidio hasta las formas contemporáneas  de
delito político social.

Doctrinariamente existen tres criterios para precisar la
noción de delito político: el subjetivo, el
objetivo y el
subjetivo-objetivo.

Corresponde a la Escuela Positivista la paternidad del
criterio subjetivo. Feeri, uno de sus pontífices, en su
Proyecto de
Código
Penal de 1921 para el Reyno de Italia,
decía, en su art.  13: "Son delitos
político-sociales aquellos cometidos exclusivamente por
motivos políticos o de interés
colectivo". Este criterio es de corte psicológico, donde
se tiene en cuanta la prevalecía de los motivos que
impulsaron al agente a delinquir impelido por motivaciones
políticas y en nombre de los intereses de
la colectividad. Sostiene igualmente esta tendencia
Jiménez de Asúa, Ruiz Funes, Eusebio Gómez,
Peco, Quintano Repolles y entre ellos Bramont Arias.

7l criterio objetivo es sostenido, entre otros, por Donnedieru
de Vabres, Adolfo Frins, von Liszt, José AGUSTIN 
Martínez, Eduardo Massri y José Ángel
Cisneros. Es la tesis
clásica que dirige su atención "a la índole del delito y
no a la personalidad de su autor", donde prevalece la naturaleza
del bien jurídico lesionado. De acuerdo a esta tendencia,
serian delitos políticos solamente aquellos  "que
bajo distintas denominaciones, aparecen previstos y reprimidos
por las leyes, en salvaguarda de las condiciones de existencia
del Estado como organismo político. Nada importa, pues, el
móvil". Roy Freyres nos dice que según esta
tendencia el delito será político si atenta contra
la seguridad del
Estado y la autoridad de
la Constitución, en cambio nunca
dejara de ser delito común un homicidio, aun cuando el
autor estuviere inspirado en una razón alturista, en un
móvil político.

El criterio subjetivo objetivo es sostenido por los juristas
Eugenio Florián, Paoli, Riccio, López Rey-Arrojo,
Cuello Calon y Luis Carlos Pérez,  para los cuales la
noción del delito político exige la presencia
obligada de los elementos subjetivos y objetivos, el
móvil del agente y la naturaleza del bien jurídico
violado. Para el penalista colombiano Luis Carlos Pérez el
delito político seria "la acción que ataca
directamente las instituciones
del Estado en su origen, mutación y funcionamiento,
buscando el reemplazo de dichas instituciones por otras mas
perfectas o mas ampliamente democráticas". Para esta
orientación entregada al elemento subjetivo estaría
el afán de lograr una superación de las
instituciones políticas, mientras que el  elemento
objetivo se encontraría en el ataque al Estado.

¿Cuál es el criterio que informa a nuestra
legislación?: Bramont Arias apunta que nuestro
Código Penal se refiere a los delitos
políticos-sociales en sus arts. 6º inc. 2º, 18 y
111 (ultimo parágrafo), sin definirlos; que en todo caso,
el criterio conforme el cual ha de establecerse la verdadera
voluntad de la ley, debe derivar de las fuente del Código,
así el inciso 2º del art. 6º de nuestro
Código Penal, reproduce la formula del inc. 1º del
art. 6º del Proyecto del Código Penal de 1921 para el
Reyno de Italia, que sostiene la tesis ferreriana, en
consecuencia, es el móvil el que el que ha de determinar
en la administración de justicia en el
Perú, el carácter político o extrapolitico de
un hecho tipificado en la ley como delito. Por su parte Roy
Freyre sostiene que existe otra razón para desestimar la
posibilidad de descartar que el codificador peruano haya seguido
la tesis objetiva: a la luz del criterio
objetivo solo tendrían calidad de delito
político en nuestra legislación las conductas
tipificadas en los arts. 302 al 307 del C.P., que tratan de las
modalidades de la rebelión y de la sedición; en el
caso del art. 302 se establece en su segundo parágrafo que
una penalidad mas drástica para el delincuente que hubiera
procedido por lucro o cualquier otro móvil innoble,
deduciéndose a contrario sensu que la penalidad
menos severa corresponde en el primer parágrafo para los
delincuentes políticos-sociales, que como se sabe obran
impelidos por móviles diametralmente opuestos al lucro y
al egoísmo

En orden a la extracción se hace la siguiente
clasificación  de los delitos políticos:
delitos políticos puros, delitos comunes conexos al delito
político y delitos políticos complejos.

Se entiende por delitos políticos puros los dirigidos
contra la, organización y el funcionamiento del Estado,
tales como los casos de rebelión y sedición.

Son delitos comunes conexos al delito político
"aquellas conductas ordinarias que se cometen en relación
de subordinación a un delito político o a un
fin  político" (Luis Eduardo Roy Freyre). La VI
Conferencia
Internacional para la unificación del Derecho PENAL
(Copenhague 1935), comprendió a los conexos del delito
político: "Son delitos políticos: Primero: las
infracciones dirigidas contra la
organización o el funcionamiento del Estado,
así como aquellos dirigidos contra los derechos que derivan para el
ciudadano. Segundo; son reputados delitos políticos los
delitos de derecho común que constituyen los medios que
ponen en obra los atentados previstos en el párrafo
primero, así como los actos cometidos para favorecer la
ejecución de un delito político o para permitir al
autor de estos delitos escapar a la sanción de la ley
penal. Tercero: no obstante, no serán considerados como
delitos aquellos en que el autor esta determinado por un motivo
egoísta o vil". Con referencia a estos delitos conexos
Peco sostuvo: el delito conexo en relación a un delito
político entraña la concurrencia de tres elementos
íntimamente entrelazados: primero, es preciso que exista
una relación de causalidad con una relación de
consecuencia con el delito político incriminado; segundo,
es menester que los hechos se desarrollen con unidad de tiempo y
lugar; y tercero, es recaudo ineludible que el delito
común este en relación con el delito
político, y esto es lo que da su tónica al delito,
que las personas no vayan guiadas por móviles bajos, como
la codicia, la venganza, el odio, es indispensable que vayan
guiadas por móviles elevados como pueden serlo los
propósitos de restaurar la libertad
encarnecida"  A tenor de los dispuesto en el inc. 4º
del art. 21 del C.P.P., existe conexión "cuando unos
delitos han sido cometidos para procurarse los medios de cometer
otros, o para facilitar o consumar su ejecución o para
asegurar la impunidad". De
acuerdo a ello, habrá conexcidad cuando el delito
común y el delito político se muevan en la misma
orbita de intención criminal, precedidos por un mismo
elemento subjetivo.

Son delitos políticos complejos "aquellas conductas que
simultáneamente lesionan el orden publico y el
interés privado". La práctica en materia de
extradición consagra la tesis de la asimilación de
los delitos complejos a los delitos políticos puros.

El homicidio de un Jefe de Estado, supone la lesión de
la vida (bien jurídico particular) y la lesión de
un bien jurídico (de naturaleza publico) en cuanto el Jefe
de Estado personifica a la Nación.

Roy Freyre define a los llamados delitos sociales como
"aquellas conductas que están dirigidas a cambiar las
formas fundamentales de constitución de la sociedad y
especialmente la organización
económico-capitalista. Se ha pretendido diferenciar la
delincuencia política de la
delincuencia económica, para negarle a esta el trato
benevolente de la primera. En este sentido se ha dicho que el
signo diferencial entre la delincuencia política y la
social se encuentra en que aquella se dirige contra la
organización política del Estado y esta contra la
estructura
económico-social. Asimismo, se afirma que el delincuente
político atenta contra un orden localmente determinado,
mientras que el delincuente social ataca la convivencia humana en
una perspectiva supranacional".

En la legislación peruana, lo político se
considera fundido con lo social, ya que ambas modalidades se
determina por factores impersonales y colectivos.

Cabe destacar finalmente que Carlos Steer Lafont manifiesta,
que a raíz de la revolución
de Agosto de 1930, abrazo con entusiasmo la lucha
política, a pesar de sus pocos años. Expresa que
fue partidario del malogrado Presidente de la Republica General
Luis M., Sánchez Cerro y que a su muerte, el 30
de abril de 1933 resolvió vengarlo victimando a alguno de
los dirigentes del Aprismo a quienes creía culpables del
crimen, en razón de las acusaciones que contra ellos se
hacia en determinado periódico.
Que ingreso con este fin al Partido Aprista, valiéndose
para ello de su amigo Luis de las Casas y que, a mediados de
1933, cuando el líder
aprista Manuel Seoane., vuelto del exilio, debía dar en el
Barranco una conferencia para reorganizar su Partido, fue armado
a esa reunión con el  fin de darle muerte, pero que
circunstancias imprevistas no se lo permitieron. Que
asistió a la conferencia, esperando verificar su
propósito a la salida de ella, pero que las palabras de
Seoane lo convencieron de que el referido Partido no era
responsable de la muerte del General Sánchez Cerro; que se
dedico entonces, a estudiar la organización del Aprismo al
que se afilio firmemente, persuadiéndose que la
campaña periodística de "El Comercio"
ocasiono la muerte del mencionado ex Presidente, el fusilamiento
de los ocho marineros en San Lorenzo y otros hechos censurables
en su concepto, por lo que resolvió victimar a su
Director, el Dr. Antonio Miro Quezada, a quien personalmente no
conocía.

Esperando que la presente investigación sirva de
referencia histórica de los grandes procesos
llevados cabo en nuestra organización judicial y las
razones que motivaron las grandes persecuciones políticas
justificadas o no, es necesario hacer un recuento de la historia,
nada justifica tan execrable crimen, tampoco los excesos
cometidos en nombre de la justicia y los odios políticos
de la época que llevaron a Carlos Steer Lafont  a
cometer el crimen que ya ocupaba un lugar privilegiado en su
mente, esto es ya había concebido su idea de matar en su
mente criminal como queda demostrado de todo lo actuado. Cada
estudioso del derecho tendrá la opción ahora de
opinar y contribuir en mejorar nuestro ordenamiento legal para
que hechos como el doble homicidio  que se describe no
vuelva a repetirse en el país.

El Investigador.

    ZONA MILITAR
DE LA II REGION CORTE MARCIAL

Juicio seguido contra: el civil Carlos Steer Lafont,
Luis Bahamonde Flores, Luis Augusto Salcedo Barrientos y Luis
Felipe Rodríguez Vildozóla

Ausentes: Humberto Silva Solís y Lizardo Flores
Pajuelo, Luis de las Casas y Manuel Martínez

Por el delito de: Contra la Tranquilidad y seguridad
pública

Lugar donde se cometió el delito: Lima

Principio el juicio el: Octubre 1935

Se elevo a proceso el: 10 Octubre 1935

Termino por: Sentencia de Corte Marcial

Fecha de la prisión preventiva: 15 de Mayo
1935

Fecha de la libertad definitiva: 15 de Mayo 1960

Condenado a: 25 AÑOS INTERNAMIENTO,
INHABILITACION ABSOLUTA E INTERDICCION CIVIL

Fecha en que comienza la condena: 04 Noviembre 1935

Fecha en que termina la condena:

                               
JUEZ DE LA ZONA

El señor: Coronel D. Teobaldo Llosa y Rivero

                           
JUEZ INSTRUCTOR

El señor: Coronel Antonio Viandera
(Cesáreo Vidalon – Fuero Común)

VOCALES: Baltasar Acha.- Cesar A. Pando.- Alfredo
Souza.- A. Pedraza.- Max López G.- C.F. Sologuren

                           
SECRETARIO

El señor:     E.
Martínez   (Emilio Morales, Fuero
Común)

AUDITOR DE GUERRA

El señor: Badani

                           
   RELATOR SECRETARIO

El señor: C. F. Sologuren

INSTRUCTIVA de CARLOS STEER LAFONT

En quince de mayo siendo las tres y veinticinco de la tarde,
el señor juez con el señor agente fiscal y
actuario que autoriza se constituyeron en el Hospital Arzobispo
Loayza a efecto de tomar la declaración del heridor,
llegando el personal del
juzgado en momento que lo trasladaban de la sala de operaciones al
departamento numero seis y cuando le manifestaron los
médicos doctores Fernando wielan y Mauricio
Dávila  que podía declarar el acusado se
procedió a interrogar y dijo: llamarse Carlos Spier
Lafonte; de diecinueve años, domiciliado en Barranco,
Urbanización Condesa sin numero, ha trabajado como minero
en la mina del señor Serga y que actualmente esta sin
trabajo, que
nunca ha sido preso ni enjuiciado, soltero, no tiene hijos,
natural del Callao, católico, instrucción comercial
y siendo menor de edad se le nombro defensor de oficio al Dr.
Abraham Guzmán Figueroa a quien se le rogó sirviera
como tal por encontrársele en este nosocomio y presto el
juramento de ley.- Interrogado el acusado, dijo: que llego del
Barranco como a la una y media de la tarde reconociendo que
utilizo el boleto de tranvía número seiscientos
veintisiete mil seiscientos tres. En este estado se
suspendió la diligencia momentáneamente por
manifestar los señores médicos que se encontraba
bajo la acción de la morfina,
no obstante que su pulso
y respiración se encontraba en buenas
condiciones o sea setenta pulsaciones por treinta y dos de
respiración y produciéndose en este momento los
mitos
consiguientes, cuyos efectos demorarían si las condiciones
del enfermo no empeora hasta las seis de la tarde aproximadamente
y se procedió a firmar la presente para continuarla, de
que doy fe.- Vidalon.- Noriega.- Wieland.- Mauricio
Dávila.- Abraham Guzmán Figueroa,. Ante mi Emilio
S. Morales.——————————

CONTINUACION DE
INSTRUCTIVA.———————————-

En seguida se procedió a continuar la instructiva del
acusado por estar ya en condición de declarar, siendo las
siete de la noche, estando presente además del
señor juez, el agente fiscal y su defensor doctor
Guzmán Figueroa, constando las generales del acusado del
acta respectiva y continuando su instructiva,dijo: que
bajo del carro del Barranco en la esquina de la Exposición
Permanente y ha atravesado de frente hasta llegar a la esquina
del Teatro Colon
donde espero el paso del señor Miro Quezada a quien 
con el propósito de matarlo, también lo
había estado esperando, armado, el día de ayer,
pero al verlo pasar no disparo porque desfilaba un grupo de
marineros y el señor Miro Quezada se descubrió
saludando la bandera; que estaría unos diez minutos en
espera, en la tarde de hoy cuando vio avanzar al señor
Miro Quezada y señora y le hizo al señor Miro
Quezada el primer disparo a la altura de la cabeza, por
detrás y estando a una distancia de tres metros mas o
menos, entonces cayo al suelo el
señor Miro Quezada, boca abajo, entonces se intercepto la
señora y creyendo que solo se trataba de una herida ligera
y que el señor Miro Quezada se había hechado al
suelo por susto le disparo mas y que entonces la señora lo
golpeo con la cartera y enseguida busco algo en la cartera y en
esta circunstancias creyendo que la señora iba a sacar un
arma contra el instrumente disparo sobre la señora,
calculando también que estaba a unos tres metros de la
señora, pues su determinación de matar ha sido
contra el señor Miro Quezada.-

Interrogado que motivo ha tenido contra el señor
Miro Quezada que lo impulsara a asesinarlo, contesto:
que
personalmente ninguno, pero que se determino a suprimirlo porque
este señor con sus editoriales en su periódico "El
Comercio", revelaba su hipocresía, incitando por ello a
que se mataran entre
peruanos.————————————————–

Interrogado, si ha llevado a cabo el crimen solo,
contesto:
que si, pero que tanto ayer como hoy se le acerco
un individuo cuyo
nombre ignora, que le pareció soplón y cuyas
característica  son: bajo, falso, cholo blancon, que
vestía  erce de negro, con quien hablaba de otras
cosas, pero no del crimen que iba a cometer y que estuvo con
él hasta momentos antes del suceso
——————————————————

INTERROGADO, donde y cuando compro el arma que se le pone a
la vista y reconoce, contesto:
que la compro en el 
Callao hace tiempo en cuarenta y cinco soles agrego que hace tres
meses mas o menos y con dinero
proveniente de una aproximación de la lotería en la
que obtuvo cien soles que la pago un vendedor de suertes
descontándole el diez por ciento y que no sabe el 
nombre de la persona a quien
compro la pistola, pero que fue en el Terminal Marítimo un
día que fue a ver a su papá.—–

INTERROGADO, mostrándole la petaca que se le
encontró en sus vestidos para que diga si es suya y que
contiene los cuatro frasquitos contesto:
que si es suya y que
los frasquitos contienen agua
oxigenada, árnica, alcohol y
valeriana y que lo llevaba por
precaución.—————-

Interrogado, mostrándole una tarjeta que se le ha
encontrado en que hay diversos signos,
contesto:
que las "J" y "M" corresponden a su
seudónimo Jesús Penacho y que los signos los ha
hecho él y no tienen ningún
significado,.—————————————————————

INTERROGADO, si llevaba las dos cacerinas que se le
muestran de su pistola marca "Colth" y
si llevaba algunos otros tiros más contesto:
que
reconoce las dos cacerinas que las llevaba  cargadas y
además siete u ocho balas
sueltas.———————————————–

Interrogado, mostrándole la chaveta que se ha
encontrado en su pantalón, contesto:
que la reconoce y
que la llevaba a precaución de que se le atracara la
pistola.——————————————————

Interrogado, para que diga desde cuando premedito su crimen
y si contó a alguien lo que  iba hacer o lo indujo al
crimen, contesto:
que hace unos tres meses
premedito  su crimen y que no ha contado a nadie lo que iba
hacer ni nadie lo ha inducido a
perpetuar.————————-

Interrogado, enterado que ha sido el personal del juzgado
por la policía de que se ha encontrado treintaisiete
impactos de distinto calibre, en su habitación,
contesto:
que en efecto desde hace una semana ha estado
ejercitando en el tiro, primero con su revolver treinta y ocho y
después con la pistola que tiene a la
vista.—————————    

Interrogado, tiene también en su  poder el
revolver, contesto:
Que ya no, que se había deshecho
de él por inservible,
——————————-    

Interrogado, si pertenece a algún partido
político, contesto:
que había pertenecido al
apra, pero que lo expulsaron porque no se sometía a su
disciplina.———————————————————————–

Interrogado a pedido del defensor para que diga a lectura estaba
dedicado estos días y si sus amigos le daban algo de beber
estos últimos días, contesto:
que no se ha
dedicado a ninguna lectura, ni sus amigos le había dado de
beber y que la única idea fija que ha tenido es la matar
al señor Miro Quezada y luego
safar.———————————–

Interrogado a solicitud del mismo defensor para que diga
que como esperaba después de la muerte del señor
Miro Quezada, contesto:
que esperaba una reacción
favorable al Perú. Con lo que se dio por terminada la
diligencia, dejándose en manos de la policía la
pistola y la chaveta, el pasaje de tranvía, la tarjeta con
el diagrama y la
ropa a fin de que la mandaran juntamente con el atestado,
dejándose constancia que uno de los pomitos de la petaca
esta vacía y firmaron de que doy fe.-Vidalon.- Noriega.-
Abraham Guzmán F.- C. Steer.- Emilio S. Morales.-

AMPLIACION DE LA INSTRUCTIVA DE CARLOS STEER DE FOJAS
CIENTO QUINCE
VUELTA.————————————–

En treintiuno de mayo siendo las cinco y media de la tarde el
personal del juzgado se constituyo en el departamento numero seis
del Hospital Arzobispo Loayza, en unión del agente fiscal
doctor Julio Noriega y defensor del acusado doctor Abraham
Guzmán Figueroa, a efectos de ampliar la instructiva del
acusado Carlos Steer cuyas generales constan en autos, puestos
en comunicación telefónica con el
doctor Juan José Mostajo, sobre si las condiciones del
acusado le permitía declarar, manifestó dicho
facultativo que si.- En este estado a pedido del señor
agente fiscal se dio lectura de la instructiva de fojas dos y a
continuación de fojas seis- Amonestado por el juzgado
para que explique con toda exactitud y claridad respecto de su
llegada al lugar y cuanto refiere a los actos inmediatamente
precedentes del crimen, expuso:
que salio de su casa del
Barranco el día y hora ya citados en su anterior
declaración, al llegar a Lima, se bajo del tranvía
en la esquina de las calles Pobres y Colmena, donde se encuentra
el local de la Exposición Industrial; que enseguida
siguió por la calle Colmena cruzando luego la plaza
San
Martín por el centro, y que fue a pararse en la
esquina de la bodega o antigua casa Giacodetti; que desde este
lugar pudo divisar que el doctor Antonio Miro Quezada bajo
solo  del automóvil que se detuvo en la puerta
principal, del hotel Bolívar en
donde ingreso; que luego el instruyente se dirigió de la
esquina de Giacoletti hacia el Hotel Bolívar y
después de pasar por el frente de la fachada principal
ingreso a dicho hotel por la puerta de la calle Ocaña; que
cuando estuvo dentro se dio cuenta que el doctor Miro Quezada ya
había subido, por lo que para justificar su estada en el
hotel se acerco el instruyente  a una de las oficinas o
agencias de transporte que
hay en el interior e hizo averiguaciones sobre si podían
mandar bultos por avión; que enseguida salio del hotel por
donde había ingresado, regresando, por el mismo camino y
fue a pararse junto a un puesto de venta de
periódicos que hay cerca de la estación del Callao,
en la Avenida Pierola; que en este sitio permaneció unos
cinco minutos, habiéndosele acercado el día
anterior como a las dos de la tarde cuando el instruyente estaba
parado en la esquina de la bodega Giacoletti; que con dicho
individuo, el día del crimen solo converso ligeramente
sobre temas sin importancia, pues se la acerco a saludarlo; que
en estas circunstancias el instruyente volvió la cara
hacia la esquina del hotel Bolívar y vio que el doctor
Miro Quezada atravesaba acompañado de su señora,
con dirección hacia el club Nacional y cree que
el doctor Miro Quezada iba al lado de afuera y la señora
al lado de dentro; que el instruyente dejo a su
acompañante en la esquina de la vidriaría de
Giacoletti y avanzo solo, siguiendo a los esposos Miro Quezada y
que se remite en todo ampliados estos detalles, al tenor de sus
instructivas.——————————————————

Interrogado, si habían automóviles
estacionados junto al sardinel del teatro colon y en la calzada,
en el sitio de estacionamiento, contesto: que junto al sardinel
no había ningún carro, y no recuerda si
habían en el sitio de estacionamiento, contesto:
que
junto al sardinel no había ningún carro, y no
recuerda si habían en el sitio de estacionamiento.-

Interrogado para que diga, como es que si avanzo desde la
esquina de Giacoletti, hay testigos presénciales que
afirman que lo vieron en la equina del Portal de San
Martín y Belén en unión de dos mas, uno
vestido de marrón y otro de azul y que el instruyente
atravesó la calzada hacia el teatro colon y es entonces
que siguió a los esposos Miro Quezada y llevo a cabo su
plan,
contesto:
que esto no es cierto y que no se explica la
afirmación de los
testigos.——————————-

Interrogado, si conoce a doña Margarita Tijero y a
su menor hijo Humberto Farfán, testigos en la presente
instrucción,
contesto que no los conoce,
————————————————————————-

Interrogado, si es verdad según datos
proporcionados al juzgado en declaraciones recibidas que cuando
regresote Huancayo a principios de
marzo recibió la secretaria de la "Faj" de manos de Manuel
Martínez, contesto:
que a su regreso de Huancayo no ha
visto a Martínez, que se fue en esos diez días a
Cerro de Pasco dicho Martínez y de lo que se entero por
declaración de su hermanote Martínez cuando el
instruyente fue a buscarlo a su casa y que declara ahora que en
efecto no ha dejado de ser militante activo de la "Faj" y que
desde cuando Martínez era secretario  General, el
instruyente guardaba el sello, el recibo de la casa que le servia
de local y estampillas apristas sin que tuviera en su poder otros
documentos
afirmando que ahora solo tiene en su poder el sello y el recibo a
que se ha referido que se encuentra sobre la cómoda de su
habitación.——————————————————

Interrogado, quienes formaban parte de la directiva de la
"Faj" en Barranco cuando el instruyente servia la secretaria de
economía, contesto:
que solo él
y Martínez; cargos de los que no han sido removidos hasta
la fecha y que dicha célula de
la "Faj" del Barranco en verdad ha seguido  en actividad y
al Congreso Fajista reunido en Pucusana en Semana Santa
concurrió el instruyente en representación  o
como delegado de la "Faj" del Barranco y que el instruyente llevo
una carpa; que se dirigieron a Pucusana el miércoles por
la noche y regresaron el domingo de pascua por la noche.-
—————————–

Amonestado por el juzgado para que indique el nombre del
Presidente del Congreso, los afiliados que concurrieron y los
puntos acordados, contesto:
que se eligió como
presidente a un individuo de seudónimo "Sarmiento", cuyo
nombre verdadero ignora pero que lo reconocería si lo
viera, que no puede dar el nombre de ninguno de los afiliados que
concurrieron porque no recuerda. En este estado dijo que solo
puede dar unos cuantos seudónimos correspondientes a los
concurrentes y son: "ROJO", "BLADIMIRO", "RUMI". "CARLOS" y el
suyo que correspondía a "BUFALO" o Jesús Penacho y
que en cuanto a las conclusiones acordadas por el Congreso afirma
que los ignora pero que estuvo dedicado a ayudar en la cocina y
pasearse en bote. Indica que salieron en un camión de
color rojo que
partió del frente del Hospital, Italiano; que este
camión hizo dos viajes para
llevar a todos congresistas en numero de sesenta mas o menos y
que este congreso se anuncio por una circular de
invitación que recibió una semana antes, escrito a
maquina y que llevaba al pie "la célula
directriz".—————————-

Interrogado, como dice ignorar los puntos tratados en el
Congreso de Pucusana por estar dedicado en la cocina y a la boga,
siendo así que precisamente ha confesado que no ha tenido
motivo personal contra el señor Miro Quezada, sino que
decidió matarlo por sus editoriales en "El Comercio",
demostrando esto que el instruyente era uno de los que mas se
preocupaba en su agrupación `por la marcha del país
conforma su ideología, contesto:
que no
asistió a los debates del Congreso porque no le interesaba
y porque no se sentía apto para las discusiones
prefirió prestar sus servicios en
la cocina.————-

Interrogado, si no ha tomado la palabra en el seno de su
célula en el Barranco y sobre que trataban contesto:

que nunca ha tomado la palabra, tampoco en el seno de su
célula y que trataban de cultura
general.——————————————————————————

Interrogado, si es verdad que en abril y hasta el doce de
mayo iba al reformatorio de Surco a ver a sus compañeros
de la "Faj" que estaba recluidos en ese lugar, con motivo con
motivo e que tomaron parte en el "Agustino", contesto:
que si
ha ido varios domingos y que no puede precisar la del domingo
doce del actual e iba a ver a todos, especialmente a Jorge Luis
Flores, ———————————————

Preguntado sobre que hablaban contesto: que sobre el
trato que le daban a
él.————————————————————————–

Interrogado, para que precise su fecha de nacimiento,
contesto:
que nació en el Callao el 20 de marzo de mil
novecientos quince.————–

Interrogado si ha tenido en su poder partida de bautismo en
que se acredita mayor edad y la que ha hecho valer para usos
electorales, contesto:
que en efecto pagando cuatro soles a
un muchacho de la parroquia Matriz del
Callao, consiguió una partida falsa donde aparecía
con mayor edad y con esto obtuvo la libreta electoral
últimamente y que poco antes saco, esta partida no
habiéndose inscrito en el registro
militar.——————————————————————————-

Interrogado, como obtuvo el revolver que dice lo boto `por
inservible y quien le daba dinero para sus viajes a Lima, por
cuanto su familia a
declarado que no tenia dinero y que cuando solicitaba para el
tranvía se lo negaban, contesto:
que el revolver se lo
compro a Ángel Paz, en una libra hará siete meses y
cuando se le descompuso se lo dio a su papa para que lo hiciera
componer a bordo y que tenia dinero porque Ángel Paz le
pago veinte soles a su vuelta de Huancayo y que pedía
plata a su familia para tener
mas;—————————————-

Interrogado y amonestado para que diga la verdad en cuanto
a la adquisición de la pistola por cuanto si compro con el
producto de
una suerte hubiera puesto en conocimiento de su familia el hecho
de haberse sacado cien soles en el sorteo, contesto:
que en
verdad  no se saco ninguna suerte y que obtuvo la pistola en
una rifa del sistema
"Chicago", cuyo numero le costo veintiocho
centavos, sin precisar la persona que corría con la rifa y
le entrego la pistola; que no puede precisar el nombre de la
persona que hizo la rifa, pero que era un adulto de la
comisión de disciplina de Lima y que otras rifas
también se hicieron de pistolas que la corría un
compañero adulto que no pertenecía a la "Faj" de
apellido Cuadra a quien llamaba "el sordo" y vive en el barrio de
Tejada en Barranco y que esto fue en el mes de enero antes de
irse a
Huancayo;——————————————————————-

Interrogado, si esta pistola se la llevo a Huancayo,
contesto:
que no se llevo la pistola a Huancayo y que esta la
dejo enterrada dentro de una lata en la huerta de su casa, aclara
que en el corralón que queda al otro lado de la huerta.-
—————————————————————–

Con lo que se suspendió la diligencia y firmaron todos
los presentes, así como el acusado por ante el
señor juez de que doy fe.- Vidalon.- Noriega.- Carlos
Steer.- Abraham Guzmán Figueroa.- ante mi.- Emilio S.
Morales.————————————————————————–

SEXTA COMISARIA

CUERPO DE
INVESTIGACION Y VIGILANCIA

P A R T E  DENUNCIA No. 40 del Vigilante AMADOR
ALVA GARCIA

DOBLE HOMICIDIO E INTENTO DE SUICIDIO

Al Señor Oficial Segundo de la expresada:

 S.O.S.

Doy cuenta a Ud. Que el día quince del presente
encontrándome de servicio de Cuartel, a horas 1.55 p.m.,
fue comunicado telefónicamente al Oficial Jefe de Cuartel
de que se acaba de cometer un crimen en el Jr. De la
Unión, frete al Teatro "Colon", el mismo que se puso en
conocimiento de este hecho. Inmediatamente me constituí en
el lugar del suceso, informándome de que las victimas eran
el Dr. Antonio Miro Quezada, Director del "El Comercio" y su
señora esposa Maria Laos, habiendo recibido tres disparos
el primero y dos la segunda, hecho por un sujeto desconocido, que
luego de consumado el crimen se dio a la fuga perseguido de cerca
por los guardias Jesús Cárdenas Balbín No.
1172 y Gerardo Valdez Guzmán No. 1020. Viéndose
copado por los mencionados guardias y la presencia del guardia
Manuel Tumba No. 1140 que ingresaba de la Plazuela de la Salud, que le cortaban el
paso, se detuvo al comenzar la segunda cuadra del jirón
Quilca a la altura de la casa No. 206 y al costado de la Botica
"Carrión", disparándose con la misma arma, tres
tiros, uno en el costado izquierdo, otro en el
mentón  y otro en la región frontal, los que
le produjeron un desmayo y la hemorragia consiguiente, siendo en
este momento capturado y conducido por el guardia Gerardo Valdez
en un carro de servicio publico a la Asistencia Publica, donde
fue atendido por el Director del Establecimiento Dr. Eguiguren y
el Medico interno de guardia Dr. Herrera..

En este lugar interrogado el asesino por los móviles
que lo habían inducido a cometer el crimen, ante el
suscrito y el Capitán Comisario negó al principio
la responsabilidad, sufriendo un ligero
vértigo, siendo atendido en ese instante por el medico
interno que le hizo beber una poción y le aplico una
inyección de morfina para reanimarlo.

Interrogado nuevamente para que diga que  móvil
lo había llevado para perpretar el crimen,
manifestó
que "era necesario", "que era un canalla
menos" y que lo había asesinado por que "carboneaba" 
para que se matasen los unos a los otros".

Preguntando el señor Capitán Comisario y el
suscrito para que dijera su nombre y domicilio,
respondió:
"averiguenlo". Interrogado nuevamente con
la misma pregunta, instándolo a que nos dijera su nombre y
domicilio, dijo "llamarse Carlos Stier, con domicilio en
Barranco, Urbanización la Condesa, calle Concordia sin
numero". En este momento llegaron las Autoridades Superiores:
Señor Ministro de Gobierno,
Prefecto de Departamento, Subprefecto del Cercado, Jefe General
de Investigaciones ,
Oficial Segundo de la misma don Carlos Córdova
Andréu y algún miembro de la Brigada de Asuntos
Criminales

Interrogado el herido brevemente por el señor
Ministro de Gobierno y demás autoridades y después
de contestarle este las preguntas,
ordeno que fuese
trasladado inmediatamente al Hospital Arzobispo Loayza, lo que se
cumplió con las seguridades debidas, trasladándolo
en el carro-ambulancia de la "Bomba Roma", quedando
internado en el Departamento No.
6.————————————————————–

———– En cuanto a los cadáveres de los esposos
Miro Quezada, estos fueron levantados por orden del señor
Jefe General de Investigaciones y conducidos en el
carro-ambulancia de la Asistencia Publica y un carro de la Empresa
Editora "El Comercio" S.A., en vista de que no llegaba el
señor Juez Instructor y Medico de Policía de Turno
y por la aglomeración del
publico.——————————————————–

———- Hago presente a Ud. Que el parte no se instruye en
su oportunidad debida, por cuanto el señor Jefe General de
Investigaciones señalo que las investigaciones las
realizaran directamente el personal de esa Inspección
General.———————————————————–

———- Se acompaña al presente tres
manifestaciones, una del señor Enrique Álvarez
Calderón, testigo presencial del crimen, del guardia
Gerardo Valdez Guzmán y del guardia Jesús
Cárdenas Balbín.————

——— En cuanto al instrumento del delito Pistola "COLT",
calibre 32, No. 63732, dos caserinas una descargada y otra
cargada y ocho tiros sueltos, una chaveta con funda de cuero y un
estuchito de cuero conteniendo cuatro frasquitos de sedantes,
fueron entregados al Jefe de la Brigada de Asuntos Criminales por
orden del señor Jefe General, Las prendas de vestir del
herido consistentes en un terno de casimir, color marrón,
un par de calzados negros, un par de medias y una correa fueron
remitidos a la Jefatura General de Investigaciones, según
Oficio No. 163, así como también una cartera de
cuero, color negro conteniendo objetos de manicure t
toilete  y la cantidad de seis soles diez centavos, que
pertenecieron a la señora de Miro
Quezada.——————————

                                                               
         Lima, 17 de
Mayo de 1935

                        
         EL
VIGILANTE DE INVESTIGACIONES.

                                        
        Amador Alva
García

ELEVACION DEL
PARTE DENUNCIA

Señor Capitán Comisario:

                           
Elevo a conocimientote Ud. El presente parte instruido por el
Investigador don Amador Alva García, con motivo del
homicidio del Dr. Señor Antonio Miro Quezada y su
señora esposa doña Maria Laos y del intento de
suicidio del
asesino Carlos Stier Lanfon, este crimen que tuvo lugar el
día quince del presente a horas una y cuarenta minutos de
la tarde en el jirón de la Unión, frente al Teatro
"Colon".

                            
De las investigaciones que han practicado, así como por la
declaración prestada ante el Juez Instructor por el
criminal Carlos Stier, se ha llegado a comprobar que dicho sujeto
es el autor del crimen, habiendo empleado para la
consumación del doble homicidio e intento de suicidio una
pistola "COLT", calibre 32, No. 63732, habiendo hecho tres
disparos contra el señor Miro Quezada y dos contra su
esposa y tres contra si mismo, siendo conducido en estado de
gravedad a la Asistencia Publica y de este lugar al Hospital
Arzobispo Loayza en la forma y circunstancias que se relata en el
cuerpo del presente parte

                            
Hago presente a Ud. Que la declaración del autor del
crimen Carlos Stier, en que se declara convicto y confeso, no se
acompaña al presente parte por cuanto obra en poder del
Juez Instructor Dr. Cesáreo Villalón quien le tomo
su instructiva en presencia del señor Inspector General de
Investigaciones y del suscrito.

                             
Así mismo, manifiesto a Ud. Que todo el personal a mis
órdenes desde el primer momento ha actuado en
colaboración con los miembros de la Brigada de Asuntos
Criminales en todas las comisiones y detenciones que se hicieron
por orden del señor Inspector General. Hasta el presente
se ejerce vigilancia dentro de la Sala donde se encuentra el
detenido Carlos Stier, por personal de esta Sección hasta
que la Superioridad ordene lo conveniente.

                               
Se adjunta al presente las declaraciones del testigo presencial
don Enrique Álvarez Calderón y de los guardias
Jesús Cárdenas Balbín y Genaro Valdez
Guzmán, habiendo sido entregado el instrumento del delito,
dos cacerinas y ocho tiros al  Juez.

Brigada Criminal.

 Lima, 17 de Mayo de 1935

                                                          
Sección Investigaciones

Señor Jefe General de Investigaciones:

      
                       A
mi vez cumplo con elevar a conocimiento de la Superioridad el
presente parte formulado por la Sección Investigaciones
con motivo del doble homicidio ocurrido el día 15 de mayo
a horas 1.40 p-m-, a las personas del Dr. Don Antonio Miro
Quezada, su señora esposa doña Maria Laos, e
intento de suicidio del asesino Carlos Stier.

Inmediatamente que el suscrito tuvo conocimiento del horrendo
crimen que se acababa de cometer en las personas de los esposos
Miro Quezada, me constituí en el lugar del suceso,
disponiendo medidas mas eficaces para el cumplimiento de los
tramites, como para la conservación del orden. Acto
seguido me encause a la Asistencia Publica, a fin de constatar la
condición en que se encontraba el criminal, comprobando
que a pesar de su estado grave no ha perdido el control de sus
sentidos y hablaba con cierta dificultad.

                                 
De las investigaciones practicadas como por la prestada ante el
Juez Instructor Dr. Cesáreo Vidalón, por Carlos
Stier, en la que se declara convicto y confeso de ser el autor
del doble homicidio e intento de suicidio, se ha llegado a
concluir que es el responsable directo del crimen, no
adjuntándose esta por que obra en poder del Juez
Instructor.

                                   
Hago presente que el parte instruyo en su oportunidad, por cuanto
el suscrito recibió una orden de Ud. En la que
disponía que la
investigación se llevaría a cabo por el
personal de esa Inspección, habiendo prestado desde el
primer momento su colaboración el personal de
Investigaciones del personal a mi mando. Se adjunta al presente
tres manifestaciones, del testigo presencial señor Enrique
Álvarez Calderón, otra del guardia Jesús
Cadenas Balbín y otra del guardia Gerardo Valdez
Guzmán que participaron la captura del ASESINO. En cuanto
al instrumento del crimen, prendas de vestir del criminal y
efectos de la señora Miro Quezada, fue puesto a
disposición de esa Jefatura con Oficio No. 163.

                                                          
                   Lima,
Mayo 17 de 1935

                                                                        
FRIAS

               
                                           El
Capitán Comisario

Lima 18 de Mayo de 1935

                  
Pase a la Brigada de Asuntos Sociales, para que la prosiga la
investigación dando cuenta,

                                                    
       Capitán 
Enrique Suárez

                                                        
Inspector General del Cuerpo

                                                       
de Investigaciones y Vigilancia

Parte Denuncia de la brigada de
Asuntos Criminales

PARTE No. 75

Al Señor Comisario de Investigaciones

Jefe de la expresada

                             
Pongo en conocimiento de Ud. Que el día 15 del presente a
horas 13 y 45 de la tarde, se produjo un delito de homicidio,
cuyas victimas son el Dr. Antonio Miro Quezada y la esposa de
este, Sra. Maria Laos de Miro Quezada, quienes fueron victimados
por arma de fuego a la hora indicada cuando transitaban por la
acera del Teatro Colon y se dirigían al Club Nacional.

                              
Por la forma como fueron victimados, por las investigaciones
practicadas inmediatamente después de producido el
suceso  y por la declaración del asesino, se ha
llegado a establecer que a esa hora el Sr. Antonio Miro Quezada y
su Sra. Esposa salieron del Hotel Bolívar y se
dirigían almorzar al Club Nacional, cuando en forma
sorpresiva, el Sr. Antonio Miro Quezada fue atacado a balazos por
un sujeto que los había seguido desde las vidrieras del
establecimiento Ciacoletti y que disparo su arma contra el Sr.
Miro Quezada quien al primer balazo cayo al suelo, el asesino al
verlo tendido siguió disparando su arma contra el
caído, y la Sra., de Miro Quezada al darse cuenta de la
agresión  que por la espalda había sido
victima su esposo en un esfuerzo desesperado  arrojo su
bolsón de cuero negro  que llevaba en la mano, contra
la cara del victimario de su esposo y trato al mismo tiempo de
interponerse para evitar que siguiera disparando contra él
por lo que asesino de su esposo disparo contra ella su arma por
dos veces al verlos caídos emprendió precipitada
fuga por la calle de Quilca cruzando al final de esta calle por
la de Serrano, donde volvió el arma contra él, al
verse seguido de cerca por los Guardias de Seguridad y varias
otras personas, disparándose 3 tiros.

                                              
Los disparos que habían hecho blanco en el cuerpo de los
esposos Miro Quezada, fueron de necesidad mortal por lo que ambos
fallecieron casi instantáneamente en el mismo lugar donde
habían sido atacados, los cadáveres fueron
remitidos por disposición de la Superioridad al "Comercio"
y del examen medico legal resulto que el señor Miro
Quezada presentaba 3 heridas por arma de fuego de pequeño
calibre: orificio de entrada en la región occipital en su
base con orificio de salida a nivel de la raíz de la
nariz; herida circular por arma de fuego en la región
lumbar sin orificio de salida y otra a nivel de la región
glútea sin orificio de salida.

         
                                     La
Sra. Maria L. de Miro Quezada, presentaba una herida por arma de
fuego con orificio de entrada sobre el labio superior izquierdo y
orifico de salida en la región parietal izquierda.
Así mismo, presentaba una herida contusa en el codo
izquierdo.

                                              
De las heridas que presenta el Sr. Antonio Miro Quezada, se
desprende que fue atacado por la espalda y que la  Sra. De
Miro Quezada al volver la cara para defender a su esposo
recibió el balazo que le origino la muerte en plena cara,
la herida que presenta la Sra. en el brazo izquierdo ha sido
hecha como consecuencia de la caída que sufrió al
ser herida.

                                             
Detenido el asesino por la Policía fue inmediatamente
remitido a la Asistencia Publica para su curación de
urgencia y después al Hospital Arzobispo Loayza, donde
actualmente ocupa el cuarto No. 6.

                                            
De los interrogatorios a que fuera sometido inmediatamente
después de que cometiera el doble crimen, se ha llegado a
saber que se llama Carlos Steer Lafont, de 19 años de
edad, sin ocupación en la actualidad, soltero y
domiciliado en el Barranco, Urbanización La Condesa, sin
numero; así mismo, por su declaración se sabe que
desde hacia tres meses había planeado matar al Sr. Antonio
Miro Quezada, que desde ese tiempo lo seguía,
habiéndose enterado que diariamente salía del
Bolívar entre una y dos de la tarde y se dirigía
pie hasta el Club Nacional;  Que el día 14 del
presente no realizo sus criminales propósitos por un
agente extraño a su voluntad y el día 15
volvió  nuevamente a la una y media del día a
esperarlo, apostándose frente a las vidrieras de la Bodega
Ciacoletti y victimándolo en la forma que queda dicho; Que
realizo tal acto, expresa el referido Steer, en vista de que el
Sr. Miro Quesada desde los editoriales del Comercio impulsaba a
los peruanos a matarse unos a los otros y que dio muerte a la
Sra. Miro Quezada porque esta se interpuso entre ambos y porque
le dio un "carterazo" en la cara y porque creyó que la
Sra. Buscaba en su cartera un arma para defenderse; Declaro
asimismo Steer que trato de matarse por temor de lo que la
Policía pudiera hacer después con él y que
por eso se había hecho 3 disparos, presentando al efecto 3
heridas de arma de fuego: una herida en la región
mentoniana izquierda con orificio de entrada y salida, otra de la
misma naturaleza en la región frontal, parte superior, con
orificio de entrada y salida y una tercera herida en la
región del tórax a ala altura del tercer espacio
intercostal con orificio da salida por el pulmón de lado
izquierdo.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11
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